La trata de personas y el tráfico de mujeres, niños y adolescentes son fenómenos complejos y preocupantes que afectan a muchas sociedades en todo el mundo. Estos delitos constituyen una violación grave de los derechos humanos y representan una forma de explotación que afecta a personas vulnerables, privándolas de su libertad y dignidad, es por ello que nuestra Jurisprudencia patria los califica como delitos atroces.
En el contexto de Venezuela, la trata de personas y el tráfico de seres humanos son delitos tipificados en nuestra legislación nacional en; La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 71 en relación al delito de Tráfico de Mujeres, Niñas y Adolescentes con una pena corporal de 10 a 15 años y el artículo 72 referido a la Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes con penas de 25 a 30 años de Cárcel, estas son unas de las herramientas legales clave en la lucha contra estos crímenes en el país.
La legislación venezolana aborda la trata de personas como un delito que vulnera la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. Se establecen sanciones penales para quienes participan en actividades de trata, ya sea a nivel interno o transnacional. Además, se prevén medidas para la protección de las víctimas, su acceso a la justicia y su rehabilitación integral.
La legislación venezolana busca prevenir, sancionar y erradicar esta forma de explotación. Se promueven acciones para proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad y garantizar su integridad física, psicológica y emocional.
Específicamente NUESTRO ESTADO DELTA AMACURO , se ha convertido en territorio de paso para cientos de miles de Venezolanos que migran hacia Trinidad & Tobago y todos saben los tres puertos principales de salida, la pregunta que nos hacemos, ¿Por qué salen del país? Son llevados bajo engaño, coacción, amenaza, rapto, fraude, abuso de poder? DE NO SER ASÍ, NO PODEMOS HABLAR DE TRATA DE MUJERES. No podemos criminalizar el derecho que tienen las personas de migrar, y quien quiera hacerlo nuestro llamado es a utilizar los medios legalmente constituidos. Lo que si constituye una vulneración de los derechos y garantías constitucionales, es el hecho de someter a un proceso judicial tan grave a un compatriota por el hecho de prestar un servicio de taxi, en caso de los hoteles la recepción de personas o en todo caso personas que han prestado hospitalidad para pernoctar una noche y en otros casos ir al terminal a buscar a una persona, exigimos que se haga justicia en casos que realmente se configure el tipo penal con la exteorización de la conducta antijurídica.
Exigimos que, la lucha contra la trata de personas y el tráfico de seres humanos sea abordada de manera integral, involucrando a los gobiernos, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y otros actores relevantes. La cooperación internacional y la implementación efectiva de políticas y programas de prevención son clave para combatir estos delitos y proteger los derechos humanos de las personas afectadas.
Abgdo. Orlando Salvatti
