Redacción
Aníbal Gómez, abogado especialista en Derecho Penal y Criminología expresó que con el pasar de los años hemos observado con suma preocupación que casi todos los comercios en Venezuela han adoptado fórmulas contrarias a la ley, como por ejemplo solicitarle a los usuarios la tarjeta de débito y su respectiva CLAVE SECRETA al momento de procesar el pago electrónico de un artículo, violándose de esta forma la Ley de las Instituciones del Sector Bancario y la RESOLUCION 049-2020 contentiva de las “Normas que Regulan el Servicio de Puntos de Venta y Contratación con Proveedores que Efectúen su Comercialización” dictada el 5 de octubre del año 2020 por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Acotó el especialista que de acuerdo al artículo 1 del Código Civil Venezolano la Ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”, tal y como ocurre con lo dispuesto en la mencionada Ley de las Instituciones del Sector Bancario, el cual establece tipos penales como el delito de “Difusión de Información Privilegiada” que establece penas de 6 meses a 6 años de prisión a la persona que directa o indirectamente divulgue o haga uso personal e indebido a través de cualquier medio o forma de la información confidencial que por razones de su cargo proporcionen a terceros.
Existen muchos casos en donde a los usuarios le han exigido que proporcione su CLAVE SECRETA de la Tarjeta y le han cobrado más de la cuenta. Sobre todo sucede en el caso de los adultos mayores y personas de escasos conocimientos en tecnología de información, así como aquellos que no poseen teléfonos celulares inteligentes para poder verificar lo debitado por el Banco a través de las aplicaciones y plataformas digitales.
Añade como recomendación “En primer lugar NO REVELAR SU CLAVE SECRETA, en segundo lugar exigir al comerciante que le facilite el Punto de venta a los fines de usted mismo introducir los dígitos de su clave secreta de forma segura y confidencial, y si presenta algún inconveniente o situación irregular en el pago el usuario debe hacer contacto con la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a través del 0800 SUDEBAN (08007833226) central telefónica 0212-2806933, o formular el reclamo ante la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) de la Localidad.
El abogado hizo un llamado a CONSECOMERCIO y a las distintas Cámaras de Comercio de todas las entidades Federales de Venezuela a organizar conjuntamente con los Bancos charlas educativas a los comerciantes que permitan reflexionar acerca del contenido y alcance de la RESOLUCION 049-2020 contentiva de las “Normas que Regulan el Servicio de Puntos de Venta y Contratación con Proveedores que Efectúen su Comercialización”, con especial mención al artículo 25 numeral 8.3, el cual establece:“ Indicar al negocio o persona afiliada que el punto de venta estará obligatoriamente en un lugar visible y de fácil acceso al consumidor, a los fines que éste durante el procesamiento del pago pueda visualizar su tarjeta e ingresar su clave con facilidad para garantizarle seguridad sobre sus datos frente a terceros”.
Finalmente, agregó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho que tiene toda persona a la Protección del honor, vida privada y confidencialidad. Lo que se traduce en la Constitucionalidad de reservar los datos personales de uso privado como la CLAVE SECRETA de la Tarjeta de Débito.
En la medida que hagamos cumplir la ley tendremos una sociedad más equilibrada y más justa.
Abogado Aníbal José Gómez Abreu
Especialista en Derecho Penal y Criminología.
Activista por los Derechos Humanos.
Teléfono: 04121875705
anibalgomezabreu@hotmail.com
